REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 7976

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARCOS JOSE QUINTERO ZERPA Y RAFAELA PEÑA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.803.481 y V-16.657.263, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.724.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de trece (13) y siete (07) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.241.985, en su respectivo orden.

Se recibió el 13 de junio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARCOS JOSE QUINTERO ZERPA Y RAFAELA PEÑA PEÑA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO GONZALO GOMEZ MORILLO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (01-12-2005) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, la cual riela al folio 06 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08, respectivamente, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 20-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09-07-2013, a las 3:00 pm. En fecha 03-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 14 y 15, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes MARCOS JOSE QUINTERO ZERPA Y RAFAELA PEÑA PEÑA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente y de la adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.---------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARCOS JOSE QUINTERO ZERPA Y RAFAELA PEÑA PEÑA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARCOS JOSE QUINTERO ZERPA Y RAFAELA PEÑA PEÑA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (01-12-2005) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 28, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre sufragará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, para los dos, igualmente se establecieron dos bonos especiales, los cuales serán sufragados por el padre en beneficio de sus hijos en las siguientes fechas: una para el mes de agosto en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) los cuales serán entregados directamente a la madre, sufriendo dichas cantidades aumentos automáticamente del (20%) tal como lo establece el articulo 369 de la LOPNNA, el cual se hará efectivo, tantas veces como sea aumentados el salario u otros beneficios que obtenga el padre y le haga la parte patronal para quien labora, de igual manera continuaran disfrutando sus hijos de los montos antes indicados, de becas, útiles y gastos escolares, servicio médicos y otros gastos extraordinario que requieran los mismos en su debido momento. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el mismo será de manera abierta, es decir, el padre podra visitar a sus hijos cuando lo considere necesario. En cuanto a los periodos de vacaciones contemplados durante el año, los hijos tendrán derecho de exigir de su padre los gastos moderados para el goce de las mismas. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal los solicitantes que no adquirieron ningún tipo de bien que pueda ser objeto de partición durante la unión conyugal. ASI SE DECIDE. -------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, veinticinco (25) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA

Exp. Nº 7979
Cherald.-