REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, veinticinco (25) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8282
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DANIEL EDUARDO HERRERA LAGUADO y YESICA YULIATT SANTANA AGUIAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.700.534 y V-15.754.979, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y diez (10) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con sus hijos los sábados desde las 10:00 am hasta las 5:00 pm, los buscara y retornara en casa de la madre. El dia del padre será compartido en el mismo horario de los sábados, cambiando el disfrute reglamentado para los sábados. En navidad los niños compartirán una fecha especial con el padre, a convenir entre los padres, la fecha del disfrute cada año, llevara a sus hijos la fecha correspondiente y los retornara al día siguiente. En las reuniones escolares de padres, se comprometió a participar, al igual que estar atento a las actividades extracurriculares de los niños. La madre manifestó estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DANIEL EDUARDO HERRERA LAGUADO y YESICA YULIATT SANTANA AGUIAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 8289
Cherald.-