REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (25) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08291
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARLOS YITER PAREDES MARQUEZ Y BIRZABETH GUILLEN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.038.453 y V-14.916.968, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofrece por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de su hija la suma de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), a pagar los treinta (30) de cada mes, a partir del 30 de Abril de 2013, en la cuenta de ahorros que indique la madre. EL BONO ESCOLAR lo ofrece en la suma de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), a pagar en dos porciones iguales mensuales el quince (15) de Agosto y el quince (15) de Septiembre de cada año. El BONO NAVIDEÑO lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a pagar el primero (01) de Diciembre de cada año. Los gastos de salud se atenderán en cincuenta (50%) por ciento de su valor. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS YITER PAREDES MARQUEZ Y BIRZABETH GUILLEN PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/08291
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