REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º

Asunto Nro.1225

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FLORENCIA PEÑA DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.714.682, actuando en representación de su legitima hija la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR TORO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.499; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender conjuntamente con la prenombrada niña, y los ciudadanos JOSE IVAN, JOSE RAMON, MARIA DEL CARMEN TERAN PEÑA, actualmente mayores de edad, en su condición de hijos de la solicitante, unos lotes de terreno ofrecidos en venta, ubicados en el sector La Ranchería, vía El Morro, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y se encuentran alinderados así: PRIMER LOTE DE TERRERO: CABECERA: Terrenos de Ventura Rojas. POR UN COSTADO: De una mata de fique a un árbol Saysay, lindado con terrenos de Valeriano Peña. POR EL OTRO COSTADO: Zanjón con agua, divide terrenos de Eladio Araque. POR EL PIE: Una acequia de agua, separa Terrenos que son o fueron de Jesús Flores. SEGUNDO LOTE DE TERRENO ALINDERADO ASI: CABECERA: Cerca de alambre hasta llegar a un árbol grande Tampaco. POR UN COSTADO: Partiendo del mencionado árbol en línea recta árbol grande de Cinaro que esta cerca de la aguadita y del mencionado Cinaro, zanjón abajo hasta encontrar la cerca de alambre que esta al lado abajo de la acequia. POR EL PIE: Cerca y cava, divide terrenos que son o fueron de Jesús Flores. POR EL OTRO COSTADO: Cava y cerca de alambre, divide terrenos de Amado Flores. Los derechos y acciones que venden, están ubicados en el sitio La Ranchería, Jurisdicción del Distrito Campo Elías, hoy Municipio Campo Elías del Estado Mérida, alinderado así: PIE: Una acequia con agua a encontrarse con una cava, separando terrenos de Jesús María Flores. COSTADO IZQUIERDO: Con terrenos de Reyes Duran, separado por un zanjón de agua. COSTADO DERECHO: Partiendo de un árbol grande de Tampaco, en línea recta a un árbol grande de Cinaro que esta cerca de la aguadita y del mencionado Cinaro, zanjón abajo hasta encontrar la cerca de alambre que esta al lado abajo de la acequia, divide terrenos adjudicados a Azael Camacho. CABECERA: Terrenos de Ventura Rojas, sirviendo lindero el camino de coger agua la referida Rojas hasta llegar al codo de la primera vuelta, siguiendo hasta el punto titulado el viso y de aquí a encontrar con terrenos que son o fueron de Isaías Rodríguez. El valor de los terrenos antes mencionados es de aproximadamente de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00). ------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña de autos, y el perito avaluador Ing. VICTOR MANUEL PAREDES GONZALEZ, y el Curador Especial ciudadano JESUS MANUEL PEÑA, quienes aceptaron el cargo del cual fueron impuestos.-----------------------------Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1225, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los TERRENOS es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda a la referida niña. El Tribunal autoriza al ciudadano JESUS MANUEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.175.875, actuando en representación de la niña de autos, para la firma del documento de venta de los lotes de terrenos ante la Oficina de la Registro Publico respectivo.-------------------------------------
Y se exhorta a la solicitante ciudadana MARIA FLORENCIA PEÑA DAVILA, a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.--------------------------------------------
Regístrese y Publíquese, Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.



Exp. Nº 1225
Cherald.-