REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos mil trece.

203º y 154 º
Asunto Nro.1322

SOLICITANTES: NERGIDA MACHADO DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.151.322, domiciliada en el Estado Mérida y LUDES MARIA VERGEL RODRIGUEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.317.802, domiciliada en el Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, venezolana, de quince (15) años de edad, adolescente, titular de la cedula de identidad Nº V-27.313.408 y el niño OMITIR NOMBRE, venezolano de dos (02) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO.

Vista la solicitud de fecha veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013), solicitada por las ciudadanas NERGIDA MACHADO DE GUERRERO y LUDES MARIA VERGEL RODRIGUEZ, debidamente asistidas por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, en su condición de madres y representantes legales de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRO DE DINERO EN ENTIDAD BANCARIA, del Banco de Venezuela, cuenta de Ahorros Nº 01020471220100065015-1-4710065015, cuyo saldo para el 01 de mayo de 2012, arrojaba la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 140.917,12) siendo sus únicos herederos sus hijos, ciudadano JHON FREDDY GUERRERO MACHADO, actualmente mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.934.213, la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, a los fines de efectuar el cobro de su cuota parte y cierre de la cuenta personal, la cual fue dejada por su legitimo padre, ciudadano FREDDY GUERRERO LEON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.422.338. El referido causante falleció el día 09 de marzo de 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 774, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Simon, Municipio Maturín, Estado Monagas------El Tribunal admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para proceder a RETIRAR DE LA ENTIDAD BANCARIA, del Banco de Venezuela, cuenta de Ahorros Nº 01020471220100065015-1-4710065015, cuyo saldo para el 01 de mayo de 2012, arrojaba la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS DIECISIETE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 140.917,12) siendo sus únicos herederos sus hijos, ciudadano JHON FREDDY GUERRERO MACHADO, actualmente mayor de edad, la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo competente a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a las ciudadanas NERGIDA MACHADO DE GUERRERO y LUDES MARIA VERGEL RODRIGUEZ, en su carácter de madres y representante legales de los referidos adolescente y niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, veintiséis (26) del mes de julio de dos mil trece (2013).

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria


Exp. Nº 1322
Cherald.-