REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (26) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08301
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana HECDALYS ORTIZ GUERRA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, “ARMANDO ORTIZ”, bajo la credencial No. 183. A solicitud de los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN GUILLEN DIAZ Y JOSE FERNANDO MOLINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-23.721.180 y V-20.431.330, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE FERNANDO MOLINA PEREZ, ofrece a favor de su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales entregara de manera mensual a la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUILLEN DIAZ, quien deberá emitir un recibo, igualmente entregara a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de BONO ESCOLAR, lo cual entregara en el mes de AGOSTO y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, la madre entregara un recibo. Además se compromete a colaborar con el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y extraordinarios que amerite su hija. Con un ajuste anual del veinte (20%) por ciento, del monto de mensualidad y Bonos Especiales fijados. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 12-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ANDREINA DEL CARMEN GUILLEN DIAZ Y JOSE FERNANDO MOLINA PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/08301
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