REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (26) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08303
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria del Ministerio Publico y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JOSE YENDI MARQUEZ PEÑA Y MARIA ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.965.078 y V-20.431.474, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE YENDI MARQUEZ PEÑA, ofrece a favor de su hija por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de Julio de 2013, mediante entrega directamente a la madre, contra recibo. El BONO ESPECIAL lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el 15 de Septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de ropa, artículos personales y juguete didáctico, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. EL BONO DECEMBRINO, lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), con fecha de pago el 15 del mes de Diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguete, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido, también el padre se compromete a sufragar el cincuenta (50%) por ciento de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 02-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOSE YENDI MARQUEZ PEÑA Y MARIA ANDREINA PEREZ ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/08303
|