REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8318
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YEISON OLMIDES DAVILA UZCATEGUI y SORAIDA ARAQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.664.349 y V-16.657.521, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: ofreció la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales a pagar los 18 días de cada mes, a partir del 18 de junio, mediante entregas directas a la madre quien expedirá recibo. El bono navideño lo ofreció en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar los 22 días de diciembre de cada año, mediante la adquisición de ropa y calzado documentando el pago con facturas. Las medicinas se establecieron en un 50% de su valor, lo aportara cada padre, las emergencias las cubrirá el progenitor que se encuentre con la niña e informará al otro con récipe y factura el monto a aportar y el padre obligado tendrá cinco días para reembolsar la cuota parte, en caso de gastos programado, ambos padres compartirán la información y tendran entre 15 y 30 días para realizar su respectivo aporte. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por el ciudadano YEISON OLMIDES DAVILA UZCATEGUI y SORAIDA ARAQUE MARQUEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8318
Cherald.-
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