REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintiséis (26) de julio de dos Mil trece.
203º y 154 º
Asunto Nº Nº 8522
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentado por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos EDWARD JESUS PEÑA GRATEROL y YULI EMILEIDI PRIETO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.995.437 y V-23.709.622, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, al respecto luego de escuchar las orientaciones debidas por las Fiscales Novenas, los solicitantes convinieron en el siguiente acuerdo: La madre: cedió la Custodia de su hija al padre, actualmente vive la niña con él, desde hace dos (02) años aproximadamente, ya que tuvo que viajar a la ciudad de Caracas para laborar en un CDI, por cuanto se desempeña como camarera y aunado a que la niña cursara estudios en la ciudad de Mérida y a los fines de mejorar sus condiciones para brindarle un ambiente adecuado a su hija, cedió la Custodia de la niña a partir de la presente fecha y hasta que finalice el año escolar 2013-2014. El padre: Esta de acuerdo y aceptó la responsabilidad de la Custodia y velara por el cuidado y protección de la niña, y restituirá la Custodia el día 20-08-2014 a la madre y asumió el compromiso que su hija continúe manteniendo el contacto directo con su madre; en tal sentido solicitó la homologación del convenio de Modificación de Custodia, en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07-08-2013, por los ciudadanos EDWARD JESUS PEÑA GRATEROL y YULI EMILEIDI PRIETO RANGEL, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. ---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Exp. Nº 8522
Cherald.-
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