REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º

Asunto Nº 1221


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GERARDO ALONSO VEGA BARON y SONIA ZERPA BONILLO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.024.503 y V-6.925.168, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 115.767 y Nº 36.765, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.587.609, soltero, estudiante, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, conforme a Instrumento Poder que fue otorgado por su progenitora ciudadana JASMIN COROMOTO ZERPA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.462.889, por ante la Notaria Tercera de Mérida, Estado Mérida; quienes solicitan la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a COMPRAR, para que el adolescentes de autos, conjuntamente con sus hermanas, FABIANA NATALI ELZELAH ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-23.497.838 y DIANA CAROLINA EL ZELAH ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.497.840, puedan comprar los bienes que posee su progenitora ciudadana JASMIN COROMOTO ZERPA ANGULO, en virtud de haber sido adquiridos con posterioridad al fallecimiento de su esposo y padre de sus tres (03) hijos, el ciudadano OSAMA EL ZELAH GUERRERO, quien fuese venezolano, mayo de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.454, y del cual se RESERVA EL USUFRUCTO DE TODA LA VIDA, en los siguientes bienes que se describen a continuación:
1).- Un inmueble consistente en un apartamento constante de cuatro (04) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala comedor con area de bar, una (01) cocina, un (01) area de oficios, un (01) vetier, un (01) estar, dos (02) patios internos, un (01) maletero externo, dos (02) puestos de estacionamientos, señalados con el Nº B-32, ubicado en el tercer piso de la Torres B del edificio denominado “RESIDENCIAS EL DIAMANTE”, apartamento distinguido con el Nº B-32, situado en la Avenida 1 (Rodríguez Picón) Nº 11-12 de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160mts) el cual fue adquirido mediante documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 10 de julio de dos mil dos (10-07-2002) bajo el Nº cuarenta y tres (43) folio DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (269) al folio doscientos setenta y cuatro (274), Protocolo Primero, tomo Tercero, Tercer Trimestre. ………………………………………………….
2).-Un (01) lote de terreno y las mejoras sobre este construidas el cual es parte de un lote de terreno de mayor extensión de un área aproximada de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (2.365,94 mtrs 2) ubicado en el sitio conocido como “La mano Poderosa” o “ La Capea” Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y constante de las siguientes mejoras: Una (01) casa de habitación, para vivienda familiar constante de dos (02) plantas con un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CON TREINTA CENTIMETROS (140,30 mts”) y distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Construida con paredes de bloque frisado, pisos de cerámica y platabanda, consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche y una (01) chimenea. PLANTA ALTA: Construida de paredes de bloques frisado, piso de cerámica, techo de machimbrado y teja asfáltica, consta de cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños y un (01) balcón con acceso mediante escalera que parte de la planta baja. Posee estacionamiento con un área de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (175mts2) con piso de cemento y techado; además posee un gallinero encerrado y techado con alambre de ciclón, con un área de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (39,04 mts2) el cual fue adquirido mediante documento Registrado por ante el registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 24 de octubre de dos mil siete (2007), bajo el numero nueve (09) folio cuarenta y nueve (49) al folio cincuenta y cuatro (54), Protocolo Primero, Tomo Decimo Segundo, Cuarto Trimestre. ………………………………………………
3).- Una (01) Acción en el Complejo Turístico Recreacional Vegasol, serie P Nº 3099, según Contrato de fecha diez de enero de mil novecientos noventa y siete (10-01-1997). Derechos y acciones que posee por concepto de gananciales y herencia según particular 5 de la Planilla Sucesoral Nº 0011491, de fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil dos (2002) expediente 0921. ……………………..
4).- Una (01) parcela de terreno con una superficie de tres metros cuadrados (3MTS2) distinguida con el Nº 65 de la Sección D-5 del Jardín LOS MANDAMIENTOS del Cementerio Parque La Inmaculada, ubicada en la Jurisdiccion de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida el cual fue adquirida mediante documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha doce (12) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) bajo el Nº cuarenta y cinco (45) folio doscientos sesenta (260) al folio doscientos sesenta y cuatro (264) Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Tercer Trimestre. …………………………………………………………….. Los precios de las ventas serán: Numeral 1: El precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) correspondiéndole en propiedad al adolescente de autos, la tercera parte, es decir, la cuota parte que le corresponde sobre el bien descrito en el numeral primero. Numeral 2: El precio total de la compra será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) correspondiéndole en propiedad al adolescente de autos, la tercera parte (1/3) sobre el referido bien. Numeral 3: El precio de la venta total esos derechos es por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 9.375,00) correspondiéndole en propiedad al adolescente la tercera parte (1/3) sobre la referida compra. Numeral 4: El precio total de esos derechos es por la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLVARES (Bs. 18.750,00), correspondiéndole en propiedad al adolescente de autos, la tercera parte (1/3) sobre la referida compra. Se propuso al ciudadano CARLOS ZERPA CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.450.019, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, en su carácter de Curador Especial. --------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada, en fecha 06-06-2013, corren insertas a los folios 50, 51, 52 y 53, acta de las audiencias preliminar, es la cual se escucho la opinión del Curador Especial, ciudadano CARLOS ZERPA CALDERON, las hermanas ciudadanas FANIANA NATALI y DIANA CAROLINA EL ZELAH ZERPA, y la madre del adolescente y ciudadanas antes mencionadas, identificadas en autos, quienes expusieron: que estan de acuerdo que el adolescente y las ciudadanas compren los bienes antes descritos, y el Curador acepto el cargo encomendado y presto su juramento de ley. Se escucho la opinión del adolescente de autos, de conformidad con el articulo 80 de LOPNNA; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1221, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente exhorta al ciudadano CARLOS ZERPA CALDERON, en su carácter de Curador Especial del adolescente de autos, para representarlo, en la firma del documento de adquisición de los bienes inmuebles ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a los abogados Apoderados Judiciales del adolescente de autos, a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil trece (2013).----------------------------


LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Exp. Nº 1221
Cherald.-