REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de julio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8326
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA ESTELITA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.465.287 y MIGUEL ANGEL GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.109.808, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.849, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Las partes acordaron que la madre se encargara de llevar al niño al colegio y el padre asumió la responsabilidad de buscar y solucionar el trasporte de retorno del mediodía de su hijo desde el colegio hasta el lugar de trabajo de la madre. Los padres acordaron que el padre podrá compartir con su hijo libremente en forma abierta de mutuo acuerdo. Asimismo se estableció que el día del padre el niño podrá compartir con su padre y el día de la madre con la madre y el día del cumpleaños del niño podrá compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo equitativamente. Al respecto los padres manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido en el presente acuerdo; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ESTELITA MORENO PEÑA y MIGUEL ANGEL GUILLEN PEREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8326
Cherald.-
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