REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8322
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por la abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARIA ESTELITA MORENO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.465.287 y MIGUEL ANGEL GUILLEN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.109.808, debidamente asistido por el abogado en ejercicio DANIEL DE JESUS GUILLEN PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.849, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: estableció la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.660,00) mensuales, los cuales serán depositados por el padre en forma adelantada dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 01080372190200166780, a nombre de la madre. De igual manera el padre fijo dos bonos especiales adicionales un bono adicional para el mes de diciembre por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para contribuir con los gastos del niño propios de la época. Igualmente el bono adicional para el mes de agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a fin de contribuir con el cincuenta por ciento de los gastos de uniformes, calzado y útiles escolares que el niño requiere para su educación. El padre se comprometió a cancelar la totalidad del costo de transporte para solucionar el retorno de su hijo, en horas del mediodía desde el colegio hasta el lugar del trabajo de la madre. Igualmente las partes establecieron de mutuo acuerdo que las cantidades establecidas anteriormente, se incrementaran en forma automática, anualmente en un veinte por ciento (20%). Así mismo, se estableció expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas exámenes médicos, odontológicos, así como todo lo relativo a la salud del niño, serán cubiertos por ambos padres garantizando a su hijo su derecho a la salud y a un nivel de vida adecuado. Al respecto los padres manifestaron su total y absoluta conformidad con lo establecido; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA ESTELITA MORENO PEÑA y MIGUEL ANGEL GUILLEN PEREZ ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8322
Cherald.-
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