REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8322

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONO ESPECIAL, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FIDEL JOSE VIVAS JIMENEZ y YULIANA ALEXANDRA GUERRERO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-22.604.823 y V-20.217.898, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacida, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: le entregara a la madre de la niña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, pagaderos en dos montos iguales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) los 15 y 30 de cada mes, de igual manera el padre se comprometió a entregarle a la madre un pote de leche quincenal así como la mitad de los pañales que la niña requiera. El padre entregara a la madre la cantidad DE UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono navideño, pagadero los quince (15) primeros días del mes de diciembre de cada año. Los padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera la niña (es decir el cincuenta por ciento 50% cada padre). Igualmente convinieron que las cantidades antes mencionadas serán incrementadas anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Dichas cantidades serán pagadas por el padre mediante recibos que la madre firmara como constancia de haber recibido el dinero por parte del padre; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FIDEL JOSE VIVAS JIMENEZ y YULIANA ALEXANDRA GUERRERO ROA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.

Exp. Nº 8334
Cherald.-