REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro.01263

SOLICITANTE: ADRIANA YURITZY ARCE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.024.340.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.214.845.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de presentada en fecha 02 de julio de 2013, por la ciudadana ADRIANA YURITZY ARCE ALCALA, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ciudadana ADRIANA YURITZY ARCE ALCALA , solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar Montepío de los Profesores de la Universidad de los Andes (APULA) y Seguro de Vida STARSEGUROS y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente de autos dejados por su abuela materna la ciudadana CORINA ALCALA DE ARCE, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.866.571, quien falleció ab intestato en fecha 03 de enero de 2013, derivados de la relación laboral con la Universidad de los Andes. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de julio del año en curso este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ADRIANA YURITZY ARCE ALCALA para que en representación de su hija, la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual la mencionada adolescente es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Universidad de los Andes y a cualquier otro organismo a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le corresponda a la prenombrada adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRES y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a su progenitora ciudadana ADRIANA YURITZY ARCE ALCALA, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 03 días del mes de julio del año 2013.-

LA JUEZA

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria








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