REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2013
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 7830
SOLICITANTE: PIO ENRIQUE QUINTERO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.340.706, domiciliado en Ejido, Estado Mérida.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano PIO ENRIQUE QUINTERO SALAS, plenamente identificado en autos, en su condición de tío materno del niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor del niño de autos, manifestando el solicitante que solicito el Justificativo de Dependencia Económica para su sobrino OMITIR NOMBRE, por que soy el que ha coadyuvado con los gastos de mi sobrino relativo a su alimentación, estudios y vestido y para que goce de todos los beneficios que le puedan corresponder por Ley, por cuanto su padre el ciudadano JOSE LUIS LOBO ALBORNOZ, falleció el 09-02-2013. En fecha 06 de junio de 2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 19-06-2013 a las 03:15 pm., se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A los folios 17, 18 y 19, corre inserta el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, y la ciudadana SOLEIDY ANTONIA QUINTERO SALAS, madre del niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistidos por la Defensora MARGUILY PULIDO GUILLEN, se declaro abierto el acto. Se le concedió el derecho de palabra al ciudadano PIO ENRIQUE QUINTERO SALAS, tío materno del niño de autos, quien solicita el correspondiente justificativo de dependencia económica por cuanto en los actuales momentos es el que ha coadyuvado con los gastos de su sobrino relativo a su alimentación, estudios y vestido y para que goce de todos los beneficios que le puedan corresponder por Ley junto con su madre, identificada en autos. En acto seguido procedió la Jueza a la Juramentación de los testigos los ciudadanos WIBSON JOSE PEÑA SALAS y ARMANDO JOSE SALAS RONDON, quienes prestaron su Juramento de Ley. Se prescindió oír la opinión del niño, debido a su corta edad, se escucho la opinión de la madre del niño de autos quien manifestó que estar de acuerdo con la solicitud hecha por el tío materno de su hijo, ya que él es quien coadyuva con los gastos del niño relativo a su alimentación, estudios y vestido, y esta de acuerdo que su hijo goce de todos los beneficios que le puedan corresponder por ser carga familiar de tío materno. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos. Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones……………………………………………………….
Vista la solicitud realizada por el ciudadano PIO ENRIQUE QUINTERO SALAS, las deposiciones de los testigos; con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño OMITIR NOMBRE, en el ciudadano PIO ENRIQUE QUINTERO SALAS. -----------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que el niño OMITIR NOMBRE, forma parte de la carga familiar y dependa económicamente del ciudadano PIO ENRIQUE QUINTERO SALAS. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. --------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, tres (03) de julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria




Exp. Nº 7830
Cherald.-