TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08050
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publica Primera Abogado Ivelisse Mendoza Baptista, a solicitud de los ciudadanos OMITIR NOMBRES, adolescente de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 23.303.349 y NEPTALY ROJAS LOBO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.954.634; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos OMITIR NOMBRES y NEPTALY ROJAS LOBO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El ciudadano NEPTALY ROJAS LOBO, fija la Obligación de Manutención a favor de su hija la adolescente de autos, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados puntual y oportunamente, mediante recibo de pago correspondiente, los primeros cinco días de cada mes. Adicionalmente se fija un bono especial para el mes de agosto, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y un bono especial para el mes de diciembre de cada año por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), las cantidades antes indicadas se incrementaran anualmente en forma automática en un 20%, adicionalmente ambos padres cubrirán los gastos extraordinario referentes a medicinas, consultas medicas de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
|