REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08051
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Especial Principal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ APARICIO y MIRLEY DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.906.050 y V-24.349.713, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRES de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JEAN CARLOS HERNANDEZ APARICIO y MIRLEY DEL CARMEN SALAS GONZALEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,00) pagaderos en dos montos iguales los días 1 y 15 de cada mes. Así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial escolar, pagadero los primeros 15 días de los meses de septiembre y la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año. Ambas partes asumen el pago del 50% de los gastos de atención médica y medicamento que eventualmente requiera su hijo. Ambas partes establecen que las cantidades antes indicadas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20%. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,


Abg. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.