TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08056
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO DE JESUS JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.445.252 e ISABEL VANESSA ORTEGA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.027.790, a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de 02 y 10 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO DE JESUS JAUREGUI e ISABEL VANESSA ORTEGA UZCATEGUI, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales pagara en dos porciones iguales quincenales los días 2 y 18 de cada mes o en el día hábil siguiente en la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento Nro. 01160046850005940893 a partir del 02.06.2013. El bono escolar lo ofrece en la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) con fecha de pago el 16 de julio de cada año y el bono navideño lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) con fecha de pago el 15 de noviembre y diciembre de cada año, también se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.