TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08057
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 02 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ en su carácter de Fiscal Novena Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JONAR JOSE ROJAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.894.087 y MILAGRO ANDREINA VIVAS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.721.697, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JONAR JOSE ROJAS RANGEL y MILAGRO ANDREINA VIVAS PEREZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a pagar a partir del mes de junio, mediante deposito bancario a la cuenta de ahorros en el Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de uniformes y calzado, documentando el pago con la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de estrenos, calzado y juguetes, documentando el pago, también se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos y medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.