REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8058

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FERNANDO JOSE FLORES ALFONZO y LISETH GABRIELA SIERRA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.564.824 y V-17.078.338, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: ofreció la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) a pagar los días 03 de cada mes o en el día hábil siguiente, en cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, el bono navideño lo ofreció en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 17 de diciembre de cada año. La medicina se atenderá en el caso actual 50% de su valor y a partir de la semana siguiente, se atenderá primero a través del beneficio laboral del padre y aquello que no cubra el IPFA será atendido en 50% por cada padre. El padre se comprometió a obtener el carnet para el disfrute del beneficio y lo remitirá a la madre antes del 22-06-2013. La madre manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FERNANDO JOSE FLORES ALFONZO y LISETH GABRIELA SIERRA AVENDAÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8058
Cherald.-