REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de julio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8066
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO DE JESUS JAUREGUI e ISABEL VANESSA ORTEGA UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.445.252 y V-16.027.790, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dos (02) y once (11) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con sus hijos de manera regular de la siguiente forma: una semana, tres tardes (lunes, miércoles y viernes) y el día domingo completo y la semana siguiente los martes y jueves en las tardes y el día sábado completo. En las vacaciones escolares el 50% serán atendidos por cada padre, la segunda mitad con el padre y la primera mitad con la madre, punto de quiebre el 20 de agosto se reanudara el régimen regular el 16 de septiembre de cada año. En navidad los niños compartirán una fecha especial con cada padre, este año 2013, los días 24 y 25 de diciembre con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre y cada año sucesivo de forma inversa. Los asuetos largos de carnaval y semana santa, serán intercambiados entre los padres de forma anual, día del padre y día de la madre con el progenitor respectivo. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ALBERTO DE JESUS JAUREGUI e ISABEL VANESSA ORTEGA UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ TITULAR
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8066
Cherald.-
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