REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, treinta (30) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 7973
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana FRANCIS A., VALENTINES, en su carácter de Defensora de LOPNNA (Educativa) del Niño-Niña y Adolescente, bajo el Nº 85, adscrita a la Defensoría “Una Mano Amiga” Nº 007-2007. A solicitud de los ciudadanos ISLENNIA YUDITH CALDERON AVENDAÑO y GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.920.427 y V-16.199.996, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRE, de once (11) y siete (07) años de edad respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La Responsabilidad de Crianza será ejercida en forma compartida, de conformidad con el articulo 358 de la LOPNNA. La custodia de los hijos antes mencionados, será ejercida por la madre en el lugar de su residencia Residenciada en la Av. Las Américas, Urbanización El Campito, Residencias Bella Estancia, Torre A, piso 3, apartamento 3-1 del Estado Mérida. Los padres acordaron que el padre acordara con sus hijos dos fines de semana, buscándolos los viernes a las 6:00 pm en la residencia de la madre y a su vez el padre regresara a sus hijos en el domicilio de la madre, el domingo a las 10:00 am. Asimismo, acordaron que en la época de agosto los hijos compartirán 15 días con el padre, a partir de la segunda quince del mes de agosto los retirará a las 6:00 pm en el domicilio de la madre y a su vez el padre devolverá a los hijos en el domicilio de la madre a las 10: am y en la época de navidad compartirán desde el 22 de diciembre hasta el 26 de diciembre, es decir una semana. El padre se comprometió a recibir a sus hijos a las 6:00 pm en la residencia de la madre y el padre se comprometió a regresarlos a las 10:00 am en el domicilio de la madre. El padre se comprometió a proporcionarles a sus hijos, los mejores cuidados durante el tiempo que comparta con ellos a permitir que la madre se comunique con los mismos durante su estadía con el padre y a informarle de cualquier viaje que desee realizar para la cual requiera al autorización de la madre. Se estableció abierta la posibilidad de que el padre pueda ver a sus hijos durante otras épocas del año, en celebración de cumpleaños paseos eventuales, llevar a los hijos a la escuela y otros siempre que no altere las actividades escolares, culturales y deportivas, otras cuando acuerden con la madre. Se comprometieron los padres a mantener las mejores relaciones de amistad y fomentar el afecto reciproco con su hijos; en consecuencia, la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ISLENNIA YUDITH CALDERON AVENDAÑO y GERALDO JOSE ZAMBRANO DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA.



Exp. Nº 7973
Cherald.-