REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 30 de julio de 2013
201º y 153º
Expediente Nro. 08071
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.906.366
DEMANDADA: KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.663.137.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 30/07/2013, presente ciudadanos: MALVIN ALEJANDRO CONTRERAS RODRIGUEZ y KEMBERLY ELISA PEÑA BOLAÑO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo EL REGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de su a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) años y medio, en los siguientes términos: Manifiesta el padre que buscara a la niña en el hogar de la madre dos días a la semana previo acuerdo entre las partes, los días que el padre tenga libre de su trabajo compartiendo con la niña desde las 06:30 am hasta las 6:00 pm hora esta que la retornara al hogar materno. En cuanto a los fines de semana el padre la buscara en el hogar de la madre el día sábado a las 9:30 am y la retornara al hogar materno el día domingo a las 6:00 pm, es de acotar que este fin de semana es cuando lo tenga libre el padre en el trabajo y los otros tres fines de semana al mes lo pasara con la madre. A partir del mes de septiembre del presente año pernoctara con el padre, en cuanto a las vacaciones escolares será compartida en forma equitativa, es decir mitad y mitad pero por periodos cortos de tres días debido a la edad de la niña. Igualmente en carnaval y semana santa será en forma equitativa y en diciembre el 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre y viceversa los próximos años, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre. Es todo. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 08071. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado y se acuerda el cierre y archivo del expediente antes mencionado. CUMPLASE
LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
Abg. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
Zulay
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