REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 8125

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALEXIS ALVAREZ ESCALONA y YANIRA NINOSKA RAMIREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.460.903 y V-12.346.312, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: NURY ZOVEIDA URBINA RONDON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.721.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, DE dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.560.290 y OMITIR NOMBRE, venezolana, de nueve (09) años de edad.

Se recibió el 02 de julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXIS ALVAREZ ESCALONA y YANIRA NINOSKA RAMIREZ DE ALVAREZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NURY ZOVEIDA URBINA RONDON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28-08-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 54, la cual riela al folio 03 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 04 y 05, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 08-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 22-07-2013, a las 3:15 pm. Seguidamente a los folios 13 y 14, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE ALEXIS ALVAREZ ESCALONA y YANIRA NINOSKA RAMIREZ DE ALVAREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.---------------------------------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE ALEXIS ALVAREZ ESCALONA y YANIRA NINOSKA RAMIREZ DE ALVAREZ, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE ALEXIS ALVAREZ ESCALONA y YANIRA NINOSKA RAMIREZ RONDON, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (28-08-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 54, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y la niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, identificados en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se comprometió a sufragar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) así mismo se estableció dos bonos especiales que aparte de la mensualidad serán sufragados por el padre en beneficio de sus hijos, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00)para ambos, con el fin de que el padre contribuya con los gastos y necesidades de sus hijos, dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre. Quedando establecido que correrá por cuenta de ambos padre los gastos de que se genere en medicamentos, consultas y todo lo relacionado a la salud de sus hijos y de igual manera los gastos que generen para su educación, tal como lo establece el articulo 369 de LOPNNA. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la madre y sufrirán un incremento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres acordaron de mutuo acuerdo establecer un régimen abierto de convivencia, el padre tendrá derecho a visitar a sus hijos y llevárselos a su casa los días sábados o domingos, previo acuerdo y autorización de la madre, siempre y cuando el estado de salud de los hijos así lo permita. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: las partes manifestaron que no se adquirieron bienes durante la unión conyugal. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, treinta (30) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.


LA SRIA
Exp. Nº 8125
Cherald.-