REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (30) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08345

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Público Tercero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES Y JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-17.340.217 y V-19.894.573, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA, suministrara a favor de su hijo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados los dieciocho (18) días de cada mes, mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil No. 0105-0298510298173751, a nombre de la madre la ciudadana ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES, a partir del mes de Julio del 2013. Igualmente el padre se compromete para el mes de AGOSTO de cada año, suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para esa fecha. Así mismo se establece UN BONO ESPECIAL y adicional para la época de NAVIDAD, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), para cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiere para esa fecha. Por otra parte el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, aportar el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado del niño. Dicha Obligación de Manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 23-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCIA OVALLES Y JOAQUIN ORLANDO DUGARTE GAVIDIA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA



Ngr/08345