REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (30) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08353

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, bajo el No. 01/2007. A solicitud de los ciudadanos CARMEN ELENA PARRA ALARCON Y JOSE ALBINO PAREDES PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-4.489.483 y V-10.414.095, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre JOSE ALBINO PAREDES PRIETO, suministrara a favor de su hijo, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de SEPTIEMBRE, por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para uniformes, calzados, y útiles escolares, otro para el mes DICIEMBRE, por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para ropa y calzado por la época de Navidad. Igualmente contribuirá con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuera necesario. Igualmente el incremento automático y proporcional del cuarenta (40%) por ciento, de los montos ya señalados tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los Índices del Banco Central de Venezuela. Dichas cantidades serán entregadas a la madre, con acuse de recibo, a partir de la presente fecha. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-07-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARMEN ELENA PARRA ALARCON Y JOSE ALBINO PAREDES PRIETO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/08353