REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 8143
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE JAVIER CAMACHO ECHEVERRIA y MARIA MARISELA SUAREZ MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.655.340 y V-14.761.895, en su orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RICARDO LOBO UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.339.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolana, de catorce (14) años de edad.
Se recibió el 03 de julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE JAVIER CAMACHO ECHEVERRIA y MARIA MARISELA SUAREZ MARQUINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JOSE RICARDO LOBO UZCATEGUI, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28-09-1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon una (01) hija, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en el acta de nacimiento que riela al folio 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 09-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23-07-2013, a las 3:00 pm. En fecha 16-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 16 y 17, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOSE JAVIER CAMACHO ECHEVERRIA y MARIA MARISELA SUAREZ MARQUINA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.----------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOSE JAVIER CAMACHO ECHEVERRIA y MARIA MARISELA SUAREZ MARQUINA, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.---------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE JAVIER CAMACHO ECHEVERRIA y MARIA MARISELA SUAREZ MARQUINA, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (28-09-1997) por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia La Azulita, Municipio Andrés Bello, del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de la misma, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensual, esta cantidad será revisable anualmente y se aumentara en un veinte por ciento (20%) cada año. En los meses de septiembre y diciembre será cancelado un bono escolar y un bono de fin de año, el bono escolar será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) en el mes de septiembre y el bono de fin de año en diciembre será por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) estos bonos aumentaran un veinte por ciento (20%) cada año. En cuanto a los gastos eventuales como son medico quirúrgico, odontólogos, cursos especiales y otros que de improviso surjan no entran a formar parte de la obligación de manutención antes descrita. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá derecho al régimen de convivencia familiar, en una forma amplia en beneficio del interés de mantener y promover el amor en lo posible para que no sea afectada de la separación de hecho de sus padres. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: Durante la unión matrimonial no se adquirieron bienes inmuebles alguno. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, treinta y uno (31) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 8143
Cherald.-
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