REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
Asunto Nro. 8156
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: NUBIA COROMOTO MORENO DE GONZALEZ y WILFREDO GONZALEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.469.044 y V-15.810.332, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA FERNANDEZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 169.041.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: AURI PAOLA GONZALEZ MORENO, venezolana, actualmente mayor de edad, y OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad.
Se recibió el 03 de julio de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NUBIA COROMOTO MORENO DE GONZALEZ y WILFREDO GONZALEZ GUERRERO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YULIANA ANDREINA FERNANDEZ GUERRERO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (01-09-2005) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, la cual riela al folio 04 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres AURI PAOLA GONZALEZ MORENO, actualmente mayor de edad, y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija. En fecha 09-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 23-07-2013, a las 3:15 pm. En fecha 16-07-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 15 y 16, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes NUBIA COROMOTO MORENO DE GONZALEZ y WILFREDO GONZALEZ GUERRERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-----------------------------------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos NUBIA COROMOTO MORENO DE GONZALEZ y WILFREDO GONZALEZ GUERRERO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NUBIA COROMOTO MORENO MARQUEZ y WILFREDO GONZALEZ GUERRERO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (01-09-2005) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 39, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de la adolescente OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, del mismo, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a pagar los treinta de cada mes a partir del mes de marzo del presente año, mas dos bonos especiales por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, de los cuales será pagado durante los meses de septiembre y diciembre de cada año, además con un incremento anual sobre las cantidades antes mencionadas del 20% mas el 50% por gastos médicos y medicamentos, dichas cantidades de dinero serán depositadas mensualmente en la cuenta de ahorros Nº 1750040630060491608, del Banco Bicentenario, hasta que la adolescente cumpla la mayoría de edad, igualmente los padres asumirán todos los gastos relativos a educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados de servicios medico, odontológicos, de hospitalización y medicamentos. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Desde el momento de la separación de hecho, el padre de la adolescente ha cumplido con el régimen de visitas; sin embargo el padre podrá visitar a la adolescente en cualquier momento del día y llevarla de paseo siempre y cuando dichas visitas no entorpezcan sus actividades escolares. En cuando a las navideñas serán disfrutadas con la madre y el año nuevo y dia de reyes serán disfrutados con el padre de manera alternativa. En cuanto a semana santa y carnaval la adolescente lo disfrutara de la siguiente manera: Cuando la semana santa la disfrute con la madre, el carnaval lo disfrutara con el padre, ambos fechas feriadas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo disfrutara con el padre y el día de la madre lo disfrutara con la madre. Con respecto a su cumpleaños, éste será disfrutado al lado de su padre, pudiendo la madre asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad: la primera mitad será disfrutada con la madre y la segunda mitad será disfrutada con el padre o según acuerdo entre los padres. En Cuanto A Los Bienes Inmuebles: De la comunidad conyugal no se adquirieron ningún bien inmueble. Cada uno de los padres podra vivir donde mejor crea conveniente; independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus propios bienes. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, treinta y uno (31) de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-.
LA SRIA
Exp. Nº 8156
Cherald.-
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