REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de Julio de 2013.

203º y 154º

Vista la Diligencia que antecede al folio 67 de fecha 02/07/2013, Suscrita por la Ciudadana ANGULO AVENDAÑO YSLEYER COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.463.705, en representación legal de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistidas por el ciudadano abogado ALFREDO JOSE D’ JESUS MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.621, mediante la cual expone: “ Solicito muy respetuosamente a este Digno Tribunal, el cese del presente procedimiento de Privación de Patria Potestad, intentada por ante este Tribunal, contra el ciudadano: FREDDY VLADIMIR RADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.779.218, que el mismo se de por terminado y se archive, y solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez, tramitar lo mas pronto posible la presente solicitud.” a tal efecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la ciudadana ANGULO AVENDAÑO YSLEYER COROMOTO, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa: DEMANDANTE: ANGULO AVENDAÑO YSLEYER COROMOTO. ADOLESCENTE OMITIR NOMBRE, DEMANDADO: RADA COVALIOVA FREDDY VLADIMIR; MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, PROCEDENCIA: FISCAL DECIMO QUINTA, Fecha de Entrada: 19 DE OCTUBRE DE 2.010; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.


La Jueza


ABG. CONSUELO TORO DAVILA


La Secretaria


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



Deyanira/00836