REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 8146
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos KARINA XIMARAY OVIEDO SOTO y RUBEN JHOSUE BALLADARES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.455.645 y V-19.593.785, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) meses de nacido, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: ofreció la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en partidas quincenales, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil. El bono navideño lo ofreció en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, 00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2013, pero podrá ser pagado mediante la compra de los estrenos, calzado y juguete navideño, documentando el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente se comprometió a sufragar el 50% del valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas previa presentación de récipes y facturas por parte de la madre. La madre acepto las propuestas hechas por el padre de su hijo; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos KARINA XIMARAY OVIEDO SOTO y RUBEN JHOSUE BALLADARES GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. Nº 8146
Cherald.-
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