REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (09) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08148
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos BETANIA PAOLA MANRIQUE CUEVAS Y YOAN YULIER RIVAS PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-21.181.057 y V-17.895.682, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre YOAN YULIER RIVAS PEÑA, entregara a la madre la ciudadana BETANIA PAOLA MANRIQUE CUEVAS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00), mensualmente, pagaderos en dos montos iguales de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250,00), los días 15 y 30 de cada mes. El padre se compromete y así lo acepta la madre, en comprarle la ropa y zapatos, así como otros utensilios que necesite, equivalente al BONO ESCOLAR, por cuanto el niño aun no esta en edad escolar, gasto que deberá realizar en el mes de Agosto de cada año, lo cual posteriormente se convertirá en gastos para los uniformes y útiles escolares. Igualmente el padre se compromete a comprarle los estrenos y juguetes que el niño requiera en la Temporada Navideña, por concepto de Bono Navideño, para lo cual la madre, manifiesta esta conforme, gasto que deberá hacer los primeros quince (15) días del mes de Diciembre. Ambos padres sufragaran equitativamente los Gastos de Atención Medica y Medicamentos, que eventualmente requiera su hijo, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno, dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Dichas cantidades serán pagadas por el padre, mediante recibos que deberá firmar la madre, una vez que reciba el dinero de manos del progenitor de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 27-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: BETANIA PAOLA MANRIQUE CUEVAS Y YOAN YULIER RIVAS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/08148
|