REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8149

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARY ANGIE HERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS STARLY PAREDES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.664.367 y V-14.401.024, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en cuatro montos iguales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada uno los sábados. Pagara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los quince (15) días de diciembre de cada año. Pagara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de bono escolar, pagadero los primeros quince (15) días de agosto de cada año. Ambos padre sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos, de modo equitativo, es decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). El dinero será pagado a través de recibos debidamente firmados por la madre una vez que reciba el dinero entregados como pagados; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARY ANGIE HERNANDEZ RODRIGUEZ y JESUS STARLY PAREDES UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8149
Cherald.-