REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 8155

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ADYMARY MARGORIET GONZALEZ Y DANIEL JOSE OVIEDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.142.018 y V-13.282.569, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRES, de siete (07) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre: aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los últimos cinco (05) días de cada mes. Así mismo el padre realizara el mercado con los alimentos que requiera el niño para una alimentación variada de común acuerdo con la madre. El padre convino que los gastos para el periodo escolar serán cubiertos equitativamente en un 50% cada uno, esto referido a los uniformes, útiles escolares y la inscripción para el nuevo año escolar. Los gastos relacionados para el periodo navideño, referidos a estrenos, zapatos y gastos propios de esa ocasión, serán cubiertos equitativamente en un 50% cada uno y deberán hacerlo los quince (15) días de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, es decir cincuenta por ciento (50%) cada padre. Dichos montos serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20). Ambas partes convinieron que el dinero antes referido será pagado por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana madre se comprometió aperturar; en consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADYMARY MARGORIET GONZALEZ Y DANIEL JOSE OVIEDO GUERRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SRIA.



Exp. Nº 8155
Cherald.-