REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en el Régimen Transitorio
Mérida 10 de Julio del 2013
203º y 154 º
ASUNTO: 03899
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.632.358, domiciliada en la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 05-02-2010, se recibe SOLICITUD presentada por la ciudadana MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN asistida por la Abogada en ejercicio YURI YULEXI ALBARRAN LOBO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.039, se le dio entrada.
En fecha 10-02-2010 se admitió la presente solicitud, se designa el curador especial en la presente causa, se libro boleta de notificación. Se notifico al Fiscal Décimo Quinto de Protección de Mérida.
En fecha 01-03-2010 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto.
En fecha 05-03-2010, se presento voluntariamente la ciudadana ANA YULEXI ALBARRAN LOBO, con la finalidad de ser escuchada su opinión.-
En fecha 10-03-2010 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la ciudadana MILENA DEL CARMEN RANGEL DE FERNANDEZ quien fue designada como Curador Especial.
En fecha 10-03-2010 compareció la ciudadana MILENA DEL CARMEN RANGEL DE FERNANDEZ, para ser juramentada en el cargo de Curador Especial.
En fecha 15-03-2010 este tribunal acordó remitir el expediente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión.
En fecha 19-03-2010 se recibió escrito emitido por la Fiscalía Décima Quinta en la cual expresan su opinión a la presente solicitud.
En facha 08-04-2010 este tribunal Discierne el cargo de Curador Especial a la ciudadana MILENA DEL CARMEN RANGEL DE FERNANDEZ.
En fecha 29-04-2010 la parte solicitante consigna ejemplar del Diario Los Andes en la cual aparece publicado el Discernimiento del cargo de Curador e igualmente el documento protocolizado por el Registro.
En fecha 12-05-2010 el tribunal exhorta a la parte a proponer un perito avaluador para realizar el avalúo del inmueble, así mismo a presentar a los coherederos del causante a los fines de manifestar a bien tenga relación a la solicitud y a la adolescente en autos.
En fecha 30-07-2010 se recibe el presente expediente proveniente de la Juez de Juicio Nº 03 suprimido a los fines de que sea redistribuido al tribunal primero de juicio de primera instancia.
En fecha 01-07-2010 se recibe diligencia de la ciudadana MARIA PAULA LOBO ALBARRAN asistida por la Abg. YURI MAYBET PEREZ solicitando desglose de los folios 07 al 10, 16 al 23 y sus vueltos.
En fecha 21-07-2010 se levanta acta a los ciudadanos ALBARRAN LOBO JOSE NICANOR y JOSE MELQUIADES ALBARRAN LOBO en su condición de Coherederos quienes manifestaron su opinión. Así mismo los ciudadanos NOEL MARQUEZ FERNANDEZ Y JOSE SSMEON PEÑA LOBO, en condición de testigos manifestaron su opinión.
En fecha 21-07-2010 se hace presente la ciudadana ANA YULEXI ALBARRAN LOBO, quien manifestó su opinión en el presente procedimiento.
En fecha 21-07-2010 se recibió diligencia de la ciudadana MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN diligencia solicitando un perito avaluador de la Alcaldía del Municipio Libertador con la finalidad de que se traslade al Municipio Acarigua.
En fecha 15-11-2010 se recibió diligencia de la ciudadana MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN asistida por la Abogada YURI MACBETH PEREZ quien solicita el desglose de los folios 14 y 15.
En fecha 16-12-2010 se dicto auto acordando el desglose de los folios 14 y 15.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte solicitante se efectúo en fecha 15-11-2010 en la cual se la parte solicitante solicito el desglose de los folios 14 y 15, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE incoada por la ciudadana MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE incoada por la ciudadana MARIA PAULA LOBO DE ALBARRAN ya identificada. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. -------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA


ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. LINDA GULLEN VERGARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.

YVGM/ 03899