REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

203º y 154º

ASUNTO: 05106

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES

I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ROSA MARGARITA GUTIERREZ ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.035.611, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE y MARIA GREGORIACARPIO CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.047.146 y V-18.907.852, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 65.432 y 181.471, respectivamente, representación que consta agregada a los autos.--------------------------

DEMANDADA: HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.027.181, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.------------

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NATHAN ALI BARILLAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.131.122, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.322.------------------------------------

II
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 06/03/2012, la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIERREZ ROA interpone demanda contra su ex cónyuge, el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, por Liquidación y partición de bienes de comunidad conyugal, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien declinó la competencia por la materia al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, alegando para ello que: En fecha 04 de septiembre de 1992, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Lasso de la Vega del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, el cual fue disuelto por sentencia dictada por la Juez Primera de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14/11/2011, quedando firme el 28/11/2011, refiere que finalizado el vínculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubieron como cónyuges, iniciándose la fase de Liquidación y Partición de la Sociedad Conyugal, como lo establece el artículo 186 del Código Civil Venezolano Vigente. Y como quiera que no ha sido posible la liquidación y Partición de los bienes adquiridos dentro de la unión conyugal de manera amistosa, por la negativa de su ex cónyuge, ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, es por lo que demanda la Partición de los Bienes adquiridos en la sociedad conyugal a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando que los bienes que integran la comunidad conyugal son: PRIMERO. Un vehículo cuyas características particulares son las siguientes. PLACA: 75RSAB; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1WP48626; SERIAL DE MOTOR. WA48626; MODELO: LARIAT XLT 4X2; AÑO: 1998, COLOR VERDE Y PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; Nº DE EJES: 2; TARA: 2955; CAPACIDAD DE CARGA: 951KLS; SERVICIO: PRIVADO, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 22738088/AJF1WP48626-2.1, emitido por el Ministerio de Infraestructura. Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 25 de marzo del año 2.003, compra efectuada por el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, el día 04 de Abril de 2011, anotado bajo el Nº 51, Tomo 22 llevados por esa Notaría. Este vehículo tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). SEGUNDO: Un vehículo cuyas características particulares son las siguientes: PLACA: YEH780; MARCA: TOYOTA; SERIAL DE CARROCERÍA.: FZJ70900228; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0091557; MODELO: TECHO DURO ESPE; AÑO: 1994, COLOR: BLANCO; CLASE RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS: 5; Nº DE EJES: 2; TARA: 1885; CAPACIDAD DE CARGA: 650 KGS; SERVICIO: PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 28420808/FZJ709002228-2-1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 06 de agosto del año 2.009, compra efectuada por el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Estado Mérida el día 15 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 19, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Este vehículo tiene un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00). TERCERO. Los derechos y acciones de un Fondo de Comercio denominado “FRUTERIA LOS TRES JOSE”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo B-17, en fecha 21 de diciembre del 2005. Tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). CUARTO. Solicitó se oficiara a la Entidad Financiera Banco Exterior, a fin de requerir el monto de la cuenta de ahorro Nº 01150113344002884181, perteneciente al ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, en fecha 28/11/2011, fecha en que quedó firme la Sentencia de Divorcio. QUINTO: Los derechos y acciones del cupo en la Asociación Civil Fondo de Taxistas Unificados (FonTaxiUni) ubicado en la Avenida las Américas, Mercado Principal del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un valor de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
III
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

Habiéndose concluido la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar la causa fue remitida a juicio, donde se recibió en fecha 29/04/2013 y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 28/05/2013, a las nueve de la mañana (09:00 a.m), exhortándose a los progenitores, a presentar en la mencionada audiencia al niño de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28/05/2013, el Tribunal conforme lo solicitado por las partes acordó suspender la Audiencia de Juicio y fijar nueva oportunidad, siendo el día más próximo disponible en la agenda llevada por la secretaría del Tribunal el día 22/07/2013 a la una de la tarde (01:00 p.m), exhortándose a la progenitora a presentar el día y hora antes señalado al niño de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Especial, no se acordó la notificación de las partes por encontrarse a derecho en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “m” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22/07/2013, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se reanudó la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión del niño de autos, actualmente adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial, ambas partes de común acuerdo informan a la jueza la disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al juicio, por lo que la jueza encuentra que la causa versa sobre derechos patrimoniales y en consecuencia son derechos disponibles, y resuelve dar la oportunidad a la conciliación, las partes deliberaron y finalmente llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “La parte actora propuso liquidar los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: 1.- El vehículo placa 75RSAB marca FORD; Serial de Carrocería AJF1WP48626; Serial de motor: WA48626, año 1998, color verde y plata, clase camioneta, Modelo LARIAT XLT 4*2; tipo: Pick-up, Certificado de Registro De vehículo Nº 22738088/AJF1WP48626-2-1 de fecha 25 de marzo del año 2003, adquirido por el señor HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, ante la Notaría Segunda del Estado Mérida, en fecha 04 de abril del 2011, anotado bajo el Nº 51, Tomo 22, llevados por esa Notaría, se le adjudique al ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ. 2.- El vehículo placa YEH780, Marca TOYOTA; Serial de Carrocería: FZJ0900228; Serial de Motor: 1FZ0091557, Modelo Techo Duro ESPE; Año 1994, Color: Blanco, Clase: Rustico; Tipo Techo Duro; Uso: Particular; Nro de Puestos 5; Nº de Ejes: 2, Tara: 1885, Capacidad de carga: 650 Kgs; Servicio Privado; Certificado de Registro de Vehículo: 28420808/FZJ709002228-2-1, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 06 de agosto del año 2009, compra efectuada por el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Mérida, el día 15 de marzo del 2010, anotado bajo el Nº 47, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, se le adjudique a la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIERREZ ROA. 3.- Fondo de Comercio denominado “FRUTERIA LOS TRES JOSE”, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 9, Tomo B-17, en fecha 21 de diciembre del 2005, se le adjudique al ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ y le reconozca parte del valor a la ciudadana ROSA MARGARITA GUTIERREZ ROA. 4.- Dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros Nº 01150113344002884181 del Banco Exterior, perteneciente al ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, le sea adjudicado al mencionado ciudadano”. Presente la parte demandada, se le concedió el derecho de palabra y expuso: “Estamos de acuerdo con lo expuesto por la parte actora de la siguiente manera: Con relación al primer punto referido a la adjudicación del vehículo tipo camioneta aceptamos que la misma sea adjudicada directamente a la parte demandada de autos. Con relación al segundo punto referido a la adjudicación del vehículo marca TOYOTA, la parte demandada no pone objeción alguna para que el mismo sea adjudicado a la parte actora. De igual manera con relación al tercer punto relativo al Fondo de Comercio, la parte demandada ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo) para ser cancelado en un solo pago en dinero en efectivo a la parte demandante en un plazo de que no exceda del viernes 26 de julio del 2013, dicho pago único es la totalidad de lo que corresponde a la parte actora con relación a este punto. Con relación a la cuenta bancaria, acepta totalmente la propuesta realizada por la parte actora”, al respecto la parte actora expuso: “Con relación a la propuesta realizada por el ciudadano HECTOR JOSE DAVILA DIAZ, respecto al Fondo de Comercio, aceptamos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,oo), para ser cancelado a mas tardar el día viernes 26 de julio del 2013, aceptamos dicha propuesta y se dejará constancia una vez recibido el dinero respectivo, se le informará al Tribunal”. Finalmente ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo.

Por las razones expuestas y en consideración a las siguientes circunstancias:

- Estando los medios alternos para la resolución de conflictos contemplados en el Articulo 258 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para disponer del litigio por ser civilmente hábiles y titulares del derecho controvertido.

- Que el asunto versa sobre derechos disponibles como es la liquidación y partición de comunidad conyugal.

- Que con el acuerdo celebrado entre las partes, no se vulneran los derechos de los hijos y por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de la LOPNNA.

- Que con el acuerdo se pone fin al juicio.

Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su judicial aprobación, homologando el procedimiento a los fines de que adquiera carácter de sentencia firme con fuerza y valor de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Articulo 255 del Código de procedimiento civil. (C.P.C.)

IV
DECISIÓN

Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, escuchado como ha sido lo expuesto por las partes, progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE y visto el acuerdo realizado por las partes intervinientes en la presenta causa este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, veintidós (22) de Julio del año dos mil trece (2013). Año 203º de Independencia y 154 de la Federación.-----------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL



ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA



En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 a.m) se publicó la anterior sentencia.

La Sria.

MIRdeE / Asim