REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, veinticinco (25) de julio de Dos Mil Trece.

203º y 154 º

Asunto Nro. 06417

Vista el Acta de fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil trece, inserta a los folios 104 al 107, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos BELKIS COROMOTO GIL y IVAN GREGORIO PARRA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.101.492 y V-8.041.179, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación al Aumento de la Obligación de Manutención de sus hijos OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: la parte demandada ciudadano IVAN GREGORIO PARRA ARAUJO, expone: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 427,oo) es decir, sumándole a la ya establecida para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 750,oo), asimismo establecer un bono escolar en el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) y para el mes de diciembre me comprometo a comprar la ropa de uno de los adolescentes o el equivalente a SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), se establece el incremento aumento automático y proporcional del 15%; la obligación de manutención seguirá siendo descontada por nómina y en cuanto a los bonos me comprometo a entregárselos a la madre mediante acuse de recibo, dejando constancia que el aumento proporcional de este año, ya fue realizado, por tanto el próximo aumento será en el mes de julio del año 2014. Es todo”. La ciudadana BELKIS COROMOTO GIL, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento e igualmente solicitan se modifique el acuerdo homologado en fecha 29 de enero del 2008, por ante el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, expediente Nº 18.063. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena PRIMERO: Oficiar al ente empleador a fin de informarle sobre el aumento de la obligación de manutención, a fin de que se hagan los descuentos correspondientes a la obligación de manutención mensual, la cual será depositada en una cuenta que la madre indicará para tal fin. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA


ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA


En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.

SRIA.

MIRdeE / Asim