REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
Mérida, treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 06776
Vista el Acta de fecha treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, inserta a los folios 42 al 45, ambos inclusive, del presente expediente, levantada a los ciudadanos JUDIT COROMOTO MUÑOZ SALAS y DANNY RAFAEL PEÑA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.934.206 y V-18.797.837, quienes manifestaron su voluntad de convenir en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención y Bonos de sus hijos OMITIR NOMBRES, de diez (10) y un (01) año de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: la parte demandada ciudadano DANNY RAFAEL PEÑA QUINTERO, expuso: “Propongo fijar la obligación de manutención a favor de mis hijos en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,oo Bs), mensuales, pagaderos los primeros cinco días de cada mes; asimismo propongo establecer un bono escolar para el mes de septiembre de cada año por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), igualmente propongo establecer un bono navideño pagadero el mes de diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,oo); y que dichas cantidades sean aumentadas en un 15% anual, dichas cantidades las puedo depositar en la cuenta corriente del banco mercantil a nombre de la madre signada con el Nº 01050747251747041165; asimismo acuerdo el pago del 50% de los gastos de asistencia y atención médica y medicinas que requieran los niños, previo acuse de recibo. Es todo”. Presente la ciudadana JUDIT COROMOTO MUÑOZ SALAS, expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. Es todo”. Ambos progenitores solicitan se homologue el presente convenimiento. Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento, establecido por ambos progenitores en los términos ya referidos, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, dándole el carácter de Sentencia Ejecutoriada. Se ordena PRIMERO: Dejar sin efecto la obligación de manutención establecida de manera provisional según acta de sustanciación de fecha 25 de abril del 2013, que corre inserta a los folios 32 y 33. SEGUNDO: Remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad. Se deja constancia que ambos niños estuvieron presentes en la Sala de Audiencia considerando quien juzga que se les ha garantizado su derecho establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, habiendo observado sus gestos y actuaciones. ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se publicó la anterior sentencia.
SRIA.
MIRdeE / Asim
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