REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.
203º y 154º
ASUNTO: 00731
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CAMPO ELÍAS, EJIDO, MÉRIDA.--------------------
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, actuando en resguardo y protección de los derechos del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.----------
DEMANDADOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.755.133 y V-15.621.321, domiciliados en Mérida, Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CO DEMANDADA, CIUDADANO OMITIR NOMBRE: Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ------------------------------------------------------------------------------
DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE CO DEMANDADA, CIUDADANA OMITIR NOMBRE: Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.023.203, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.420, representación que consta agregada a los autos. -------------------------------------------------------------------------------------
ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. --
PUNTO PREVIO
Revisado como han sido las actuaciones en la presente causa, se desprende del informe integral que obra inserto del folio 250 al 255, realizado por el Trabajador Social Licenciado WILFREDO QUERO, la Médico Psiquiatra Dra. DALIA MOLINA y la Psicólogo Licenciada MARILINA CHOURIO, remitido mediante oficio Nº 109-13, que el ciudadano OMITIR NOMBRE, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE y la ciudadana OMITIR NOMBRE, se encuentran domiciliados en la Urbanización José Adelmo Gutiérrez, parte baja, detrás del Ambulatorio Cancagüita, casa Nº 12, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por lo que se evidencia que tal como lo expresaron la asistencia técnica en su debida oportunidad los tres viven en el mismo hogar, situación que modifica las condiciones por las cuales se solicitó la colocación familiar en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE, a favor del adolescente de autos, aunado a ello del Informe Integral realizado a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, suscrito por el Licenciado WILFREDO QUERO, Trabajador Social, la Médico Psiquiatra Dra. DALIA MOLINA y la Psicólogo Lic. MARILINA CHOURIO, adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de fecha 12 de marzo de 2013, inserto a los folios del 250 al 255, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende:…(…) El Trabajador Social una vez analizado el caso concluye que los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, presentan condiciones socioeconómicas favorables para asumir la crianza del adolescente OMITIR NOMBRE… (…) OMITIR NOMBRE es un adulto de 33 años, sin trastornos mentales, de la personalidad y del comportamiento. No posee ningún tipo de alteración conductual ni emocional, que le impida estar cerca del adolescente. OMITIR NOMBRE es una adulta de 55 años sin trastornos mentales, de la personalidad y del comportamiento…”, en consecuencia siendo que el adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentra bajo los cuidados de su progenitor ciudadano OMITIR NOMBRE, junto a su abuela paterna ciudadana OMITIR NOMBRE, en consecuencia, es dado a esta juzgadora revocar la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto del 2010, bajo el expediente administrativo Nº 03663-10. Así se declara.
Ahora bien, en aras de garantizar los derechos que le asisten al ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, como lo son el derecho a la salud y a la educación, debe exhortar al progenitor del referido adolescente que en ejercicio de la Patria Potestad asuma los deberes, responsabilidades y derechos que le otorga la Ley, de igual manera, visto que de la opinión del adolescente de autos y del informe integral se desprende que: “… OMITIR NOMBRE, es un adolescente de 14 años, de inteligencia limítrofe, hay dificultades en el aprendizaje escolar incluso desde que lo inicio a la edad esperada no obstante recién ha iniciado estudios de primaria en la Misión Robinson por lo que habrá que esperar evolución. Mantiene una relación afectiva con su abuela más estrecha que con su padre. No hay indicadores de consumo de alcohol y otras drogas pero si un antecedente de ocio no sano. La dificultad en el aprendizaje escolar lo obliga a tener un comportamiento evitativo para el estudio, que es lo que definen sus cuidadores como un “muchacho rebelde” escudándose en una vestimenta no consona para el medio donde se desenvuelve. Es un adolescente reservado al momento de hablar y no posee ningún tipo de alteración emocional o mental… (…) Se recomienda que los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, permanezcan atentos al proceso educativo del adolescente OMITIR NOMBRE, a fin de garantizar el buen desempeño escolar del adolescente…”, observando esta juzgadora que en la parte educativa el referido adolescente actualmente cursa estudios de 5to grado en la Misión Robinson, existiendo una disparidad entre la edad cronológica y la edad escolar, por lo que ante tal situación el progenitor debe llevar al adolescente a la Unidad Psicológica Especializada (UPE) ubicada en los alrededores del Edificio Cubo Rojo, Avenida Gonzalo Picón, de esta ciudad de Mérida a los fines de que sea evaluado por especialistas en el área, debiendo consignar cada tres meses constancia de asistencia y avance del adolescente en la referida en institución. Así se declara.---
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 16 de agosto del 2010, bajo el expediente administrativo Nº 03663-10, en consecuencia se exhorta al progenitor del adolescente de autos que en ejercicio de la Patria Potestad asuma los deberes, responsabilidades y derechos que le otorga la Ley, de igual manera, visto que de la opinión del adolescente de autos y del informe integral se desprende que en la parte educativa el referido adolescente actualmente cursa estudios de 5to grado en la Misión Robinson, observando esta juzgadora la existencia de una disparidad entre la edad cronológica y la edad escolar, por lo que ante tal situación exhorta al progenitor a llevar al adolescente a la Unidad Psicológica Especializada (UPE) ubicada en los alrededores del Edificio Cubo Rojo, Avenida Gonzalo Picón a los fines de que sea evaluado por especialistas en el área, debiendo consignar cada tres meses constancia de asistencia y avance del adolescente en la referida en institución. Se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. ASI SE DECIDE.------------------------------
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------
LA JUEZA
Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m) se publicó la anterior sentencia.
La Sria.
MIRdeE / Asim
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