REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en el Régimen Transitorio
203º y 154 º
ASUNTO: 03488
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ABG. MANUEL EFRAÌN LACRUZ RAMÌREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.043 en representación del ciudadano JULIO ANTONIO RAIMONDI PASTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.712.956, domiciliados en la ciudad de Mérida.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA PASAPORTE Y VIAJE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 09-07-2008, se recibe SOLICITUD presentada por el ciudadano ABG. MANUEL EFRAÌN LACRUZ RAMÌREZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.043.
En fecha 21-07-2008, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, en la misma fecha se acordó notificar a la ciudadana MARINES CARREÑO DÌAZ, para que el día 04-08-2008 a la 9:00a.m. , manifieste lo que a bien tenga relación con la siguiente solicitud. Se libro boleta a la Fiscal Novena del Ministerio Publico. Se libraron boletas.
En fecha 28-07-2008 el alguacil adscrito a este tribunal consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena.
En fecha 04-08-2008 el alguacil adscrito a este tribunal devolvió boleta de notificación sin firmar de la ciudadana MARINES CARREÑO DÌAZ, por cuanto la misma se encuentra viviendo en Italia con su hija.
En fecha 04-08-2008 se dicta auto dejando constancia que la ciudadana MARINES CARREÑO DÌAZ, no compareció al tribunal.
En fecha 18-11-2010 se recibió el presente expediente proveniente de la Juez Nº 03 del suprimido tribunal a los fines de que sea redistribuido al tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las parte solicitante se efectúo en fecha 09-07-2008 en la cual se introdujo la solicitud y, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA PASAPORTE Y VIAJE incoada por el ciudadano ABG. MANUEL EFRAÌN LACRUZ RAMÌREZ, en representación del ciudadano JULIO ANTONIO RAIMONDI PASTO así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de AUTORIZACIÒN JUDICIAL PARA PASAPORTE Y VIAJE incoada por el ciudadano ABG. MANUEL EFRAÌN LACRUZ RAMÌREZ, en representación del ciudadano JULIO ANTONIO RAIMONDI PASTO ya identificados. ASI SE DECIDE. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar boleta la notificación a la parte solicitante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. ---------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 08 de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. LINDA GULLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVGM/ 0348
|