REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Julio de 2013

203º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YEISON DE JESÚS RODRÍGUEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.322, actuando en nombre y representación de sus hija OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, debidamente asistida debidamente asistida por la Abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.082.326 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.900 teléfono 0275-8731596, celular 04247010647 domiciliada en el sector Jesús Obrero, Quinta Yaraví Nº
11-82 El llano Tovar Estado Mérida, civilmente hábil. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de catorce(14) y seis (06) años de edad en su orden, sobre el Dinero dejado en la cuenta de Ahorro del Banco Provincial oficina Tovar 0115 signada con el Nº 0108 03 44 600200008333 y cualquier otro beneficio dejados por su progenitor el causante OSWALDO JOSE VENTRELLA MARQUEZ, quien era venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.589.358, quien falleció en fecha treinta de junio de dos mil nueve (30-06-2009), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 8, Folio 8 Año: 2009, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Cuicas del Municipio Carache del Estado Trujillo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Especial Undécima para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior al adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de catorce(14) y seis (06) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta a los Organismos Competentes: a pagar los beneficios anteriormente señalados y elaborar dos (02) Cheques de Gerencia a nombre del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de catorce(14) y seis (06) años de edad en su orden, por la parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana ISAURA DEL VALLE JAIMES RIVERA a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que les pueda corresponder a la niña y al adolescente prenombrados por ante dichos organismos públicos. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2013-2372