REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Julio de 2013
203º y 154º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADELMIRA PRATO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.199.850, actuando en nombre y representación de sus hijos YONAIKER ALIEXER, YONWEILER ADONYS, YOJAIDERLIN ALISMAR VELOZ PRATO , de dieciséis (16), trece (13) y once (11) de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 8 10, 11, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 49, ordinal 1º, 256 último aparte y 268 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 65 y 67 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente Quien solicita que los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) de edad en su orden, y la ciudadana AEREANI FUENMAYOR ESCOBAR quien fuera la esposa sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALI ALBINO VELOZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, militar jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.278.130 y falleció en fecha doce de noviembre de dos mil doce (12-11-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 502, folio 02 tomo III, Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha veintiocho de mayo de dos mil trece (28-05-2013), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), se admitió la solicitud y se fijo audiencia para hacer comparecer a los adolescentes, a los fines de que emitan su opinión, el cual se realizó en fecha tres de julio de 2013, a las tres de la tarde. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante ALI ALBINO VELOZ, expedida por el Registro civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda
1) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRES Registradora Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda
2) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE expedidas por ante la Registro Civil de Guarenas Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda.
3) Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE expedidas por ante la Registro Civil de Guatire del Municipio Zamora del Estado Miranda
4) Constancia expedida del Ministerio del Poder Popular de la Defensa Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana Guardia Nacional, mediante la cual hace constar que cumplió sus servicios en esa institución.
5) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALY ALBINO VELOZ Y AEREANI FUENMAYOR ESCOBAR, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas.
6) Copias simples de las cedula de identidad de la Cónyuge y de los hijos del causante y de los
Tales diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a los adolescentes y la niñas: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), trece (13) y once (11) de edad en su orden, y la ciudadana AEREANI FUENMAYOR ESCOBAR, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALI ALBINO VELOZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, militar jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.278.130 y falleció en fecha doce de noviembre de dos mil doce (12-11-2012), según se evidencia en Acta de Defunción Nº 502, folio 02 tomo III, Año: 2012, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.--
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2326
|