REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Julio de 2013


203º y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JORGE EDUARDO LUGO MARQUINA Y NORMERY MILAGROS MENDOZA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.695.400 y V-18.208.951, en presencia de la Defensora Pública segunda Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MRALES, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará al niño, en el domicilio de la madre un fin de semana de por medio, es decir cada 15 días, los días viernes a las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.) Y lo retornará hasta el fin de semana antes de comenzar en la guardería, en el mes de septiembre de 2013 los días lunes a las cinco y treinta de la tarde (5:30 p.m.), luego de comenzar el niño en la guardería o retornara el día domingo a las cinco y media de la tarde (5:30). Las Vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres, en el presente año 2013 el niño compartirá del primero (01) al catorce (14) de agosto con la madre y del quince al treinta de agosto con el padre, la semana siguiente con el madre y la siguiente con la padre. Los años siguientes los padres se pondrán de acuerdo las fechas que le corresponde. Con relación a las vacaciones decembrinas del presente año 2011 el niño estará con la madre y para el año siguiente 2012 el niño pasara con el padre quien lo llevara a Colombia a compartir con sus abuelos paternos, en los próximos años será en forma viceversa. Para el año 2013 el padre buscará al niño el día 23 de diciembre al medio día y lo retornará el día 26 de diciembre a las cinco y treinta de la tarde 5:30 p.m.), pasara con la madre los días 30 y 31 y 01 y el padre lo tendrá el día dos (02), de enero, en los años sucesivos será viceversa. Igualmente los periodos vacacionales de asueto carnaval, semana santa y otros los padres se pondrán de acuerdo al momento. El padre se compromete que en la ejecución del Régimen de Convivencia Familiar no consumirá bebidas alcohólicas ni otro tipo de sustancias nocivas que puedan entorpecer el buen crecimiento del niño así como guardará la debida moral y buenas costumbres Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE EDUARDO LUGO MARQUINA Y NORMERY MILAGROS MENDOZA MEDINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad,, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2495, de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2495