REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 12 de Julio de 2013
203º Y 154º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YESSICA DEL CARMEN AVILA CASTRO Y CARLOS ELIAS LOPEZ BOTELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.484.583 y V-, 17.027.193, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), años de edad, por la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES (Bs. 160,00), SEMANALES, pagaderos a partir del 14 de julio de 2013, es decir SEISCIENTOS CUARENTA (Bs.640,00) mensuales mas DOS BONOS ESPECIALES; uno para el mes de AGOSTO de cada año, para los gastos de útiles y uniformes escolares, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época. Dichas cantidades serán entregadas mediante recibo a la madre. Con relación a los gastos extras por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres, es decir 50% cada uno, para el momento que se susciten. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YESSICA DEL CARMEN AVILA CASTRO Y CARLOS ELIAS LOPEZ BOTELLO, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04), años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2496 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2496
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