REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de julio de 2013

203º y 154º

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ Y GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V- 17.683.241 y V-18.636.340 respectivamente, civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS CARRUYO URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.249.680 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.508; quienes solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, quedando decretada dicha separación en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).-
Mediante escrito que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente, los ciudadanos FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ Y GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO, exponen: que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la consumación de separación de cuerpos, sin que ninguno haya ocurrido la reconciliación, razón por la cual piden se declare la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 27 de mayo de 2013, este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y se acuerda la notificación de las partes, todo de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se le concedió un lapso de (3) días de despacho para el ejercicio de tales recursos fue entregada al Alguacil para que las hiciera efectiva, quien las devolvió debidamente firmada por las partes. En fecha 02 de julio de 2013 se ordeno notificar a la ciudadana Fiscal Especial Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.-

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ Y GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 058, folio 095 Año: 2008. SEGUNDO: Copia de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE expedida por el registro civil de la Parroquia de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida TERCERO copia simple de las cedulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ Y GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día nueve de agosto de dos mil ocho (09-08-2008), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de la solicitud.- De dicha unión conyugal procrearon un (01) hija, que llevan por nombre OMITIR NOMBRE, cuatro (04) años de edad, tal y como se evidencia en las respectiva partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización El Paraíso, calle 1, avenida 3 casa Nº 1-81, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-
Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada en fecha de diecisiete de mayo dos mil doce (17-05-2012), bajo las siguientes estipulaciones:
PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos progenitores la CUSTODIA de la niña OMITIR NOMBRE, quedó establecido bajo el cuidado de la madre ciudadana GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga entregar a la madre directamente la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) pagara así mismo DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) para gastos médicos y un 50 % referente a consultas, laboratorios y medicinas y un bono navideño en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será abierto donde el padre podrá visitar a su hija siempre y cuando no interrumpa sus labores o actividades esclares y culturales REGIMEN PATRIMONIAL Durante la unión matrimonial los cónyuges manifiestan que no adquirieron bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento de los ciudadanos FERNANDO JOSE CARRERO CAÑIZALEZ Y GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO, antes identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha nueve de agosto de dos mil ocho (09-08-2008), por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el Acta Nº 058,folio 095 Año: 2008 Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, en la siguiente manera: LAPATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida entre ambos progenitores la CUSTODIA de la niña OMITIR NOMBRE, queda establecido bajo el cuidado de la madre ciudadana GREIBIS HADASSA FUENMAYOR ARELLANO Y, LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se obliga entregar a la madre directamente cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, para los actuales momento le corresponde pagar SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 720,00) más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) pagara así mismo TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para gastos médicos y un 50 % referente a consultas, laboratorios y medicinas y un bono navideño en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00), tanto la obligación de manutención como los bonos especiales, tendrán un aumento de forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual. el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es abierto y de manera amistosa, según lo establecido en el articulo 387 de la Le3y Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.- de acuerdo a lo establecido en los artículos 385, 386 y 387 CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.—

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 7384