REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, quince (15) de julio del año Dos Mil trece (2013).
203º y 154º

EXP Nº CP-DP-2013-2099.

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes 15 de julio de 2013, siendo las diez (10:00am) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia que hizo acto de presencia la parte demandante ciudadana FABIANNY CAROLINA OCANDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-117.027.107 debidamente asistido por el Representante ciudadano Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Igualmente se encuentra presente la parte demandada ciudadano PEREZ CEBALLO FIDOLO GERARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.141. Dirige y preside el acto la Jueza Primera de Mediación y Sustanciación Abg. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES, y como Secretaria Temporal la Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al ciudadana: FABIANNY CAROLINA OCANDO RODRIGUEZ, quien expuso:”Mi hijo tiene tres años, el padre de mi hijo le dejo de pasar lo de la manutención desde hace cuatro meses porque se presento un problema entre nosotros, por ello acudí a la Fiscalia y lo demande, solicite Ochocientos Bolívares y el Bono Escolar de Ochocientos Bolívares y en Diciembre de Dos Mil Bolívares”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadano PEREZ CEBALLO FIDOLO GERARDO quien expuso: “Estoy de acuerdo con el monto de Ochocientos Bolívares de Manutención (Bs. 800,00) y el Bono de Agosto de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00), en cuanto al Bono de Diciembre pido que se fije Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) porque tengo otros dos hijos a los cuales también le tengo que cubrir los gastos de ropa y calzado para el mismo mes, y lo que gano no me alcanzaría para cubrir los gastos a todos mis hijos, señalando como fecha de pago de los montos de manutención y bonos para el día 17 de cada mes y que se establezca el incremento anual en un 20%”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la ciudadana FABIANNY CAROLINA OCANDO RODRIGUEZ, quien expuso “Si estoy de acuerdo con el monto del bono de diciembre señalado por el padre de mi hijo y el porcentaje de incremento anual, me parece que si, que me cumpla y deposite a tiempo.”Se encuentra presente el Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público Abg. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: “ Visto lo manifestado por las partes y por cuanto no es contrario a derecho el acuerdo al que han llegado los mismos, solicito que en esta audiencia de mediación se de por homologado el mismo para que adquiera fuerza ejecutiva“.Visto el convenimiento al que llegaron las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente convenimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el carácter de sentencia firme ejecutoriada. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES

FABIANNY CAROLINA OCANDO RODRIGUEZ
LA PARTE DEMANDANTE



PEREZ CEBALLO FIDOLO GERARDO
LA PARTE DEMANDADA

ABG. JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO.
FISCAL UNDÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ

EXP Nº CP-DP-2013-2099