REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 15 de Julio de 2013
203º y 154º

PARTE NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal en fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), por la ciudadana: MAWAMPY MAY LIN BONILLO ARIAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, Periodista, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.756, domiciliada en el sector la inmaculada, Av. 8 esquina calle9, N1 8-88 apartamento 01 detrás de la funeraria La patrona de la ciudad El Vigía, Municipio Alberto Adriani, debidamente asistida por la Abogada MAGALY PULIDO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.702.348 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.409, civilmente hábil, solicitando al Tribunal se le nombre CURADOR AD-HOC a sus hijos: OMITIR NOMBRES de doce (12) y diez (10) años de edad.---------------------------------------
En fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013), el Tribunal admitió la solicitud, donde propone para Curador AD-HOC, a la ciudadana GLICERIA ARIAS ROSALES Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.395, quien deberá comparecer para el día 27-06-2013, a las 10:00 de la mañana. Por cuanto ese día no hubo despacho se difiere la audiencia para el día 10-07-2013 a las 10:00 de la mañana. Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para la comparecencia de la ciudadana GLICERIA ARIAS ROSALES, a fin de ser juramentada como CURADOR AD-HOC, se hizo presente la ciudadana antes mencionada, donde expone: que acepta el cargo de CURADOR AD-HOC, prestando el juramento de Ley. -------------

PARTE MOTIVA

En el presente caso la ciudadana: MAWAMPY MAY LIN BONILLO ARIAS, solicitó se le nombre CURADOR AD HOC, a los niños: OMITIR NOMBRES de doce (12) y diez (10) años de edad, proponiendo a la ciudadana: GLICERIA ARIAS ROSALES En cuanto a la designación de Curador Ad-Hoc, el artículo 110 de Código Civil, establece lo siguiente: “Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc. -------------------
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.-------------------------
Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas. -----------------------
Si no se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”. --
De la revisión de las actas procesales y de la norma transcrita anteriormente, se evidencia que la ciudadana: GLICERIA ARIAS ROSALES, compareció la fecha fijada por este Tribunal y aceptó el cargo para el cual fue designada, este Tribunal considera procedente el NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, en la persona de la ciudadana GLICERIA ARIAS ROSALES

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil designar CURADOR AD HOC a los niños: OMITIR NOMBRES de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, a la ciudadana GLICERIA ARIAS ROSALES

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2387