REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

El Vigía, 15 de Julio de 2013

203º Y 154º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YOLIMAR GUERRERO PEÑA Y NELSON JAVIER RANGEL ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-25.438.153 y V-, 23.727.087, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quienes conciliaron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del concebido de cinco meses de gestación, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), QUINCENALES pagaderos a partir del 15 de julio de 2013, los cuales serán entregados directamente a la madre mediante recibo mientras este tribunal ordene aperturar una cuenta de ahorro, se establece dos BONOS ESPECIALES, uno en el mes de AGOSTO una vez que el niño comience su etapa escolar por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y otro bono de navidad por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para contribuir con los gastos escolares como decembrinos; Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Con relación a los gastos extras por médicos, exámenes, consultas médicas, odontológicas, recreación y otros, los mismos serán sufragados por ambos padres, para el momento que se susciten en un cincuenta por ciento cada uno (50%). Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al concebido de cinco meses de gestación, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLIMAR GUERRERO PEÑA Y NELSON JAVIER RANGEL ESTRADA, en beneficio del concebido de cinco (05) meses de gestación, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº CP-JV-2013-2512 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE

LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº CP-JV-2013-2512