REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía
Tribunal Primero de Primera Instancia d e Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.597.974 con domicilio procesal en el sector 12 de octubre parte alta, calle 11, avenida 05, casa Nº 5-11 Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida asistido por el abogado SILVIA VIRGINIA SANTIAGO, venezolana mayor de edad titular de la cedula Nº 12.350.226 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.326, civilmente hábil contra la ciudadana LAURA DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, , titular de la cedula de identidad Nº V-11.912.710, y hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana LAURA DEL CARMEN GARCIA, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. En fecha veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), se fijó audiencia preliminar para el 11/07/2013, a las una de la tarde. Siendo el día y hora señalado, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana LAURA DEL CARMEN GARCIA, antes identificada, en compañía de sus hijo, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: copia de las cedulas de identidad de los cónyuges. SEGUNDO:: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ Y LAURA DEL CARMEN GARCIA, antes identificados, expedida por ante el Registro civil de la Parroquia Pulido Mendez, bajo el Acta Nº 31, Folio Nº 42 y 43 Año: 2003 TERCERO: Copia Certificada de la Partida de nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, CUARTO Copia Certificada de la Partida de nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. QUINTO. Copia Certificada de la Partida de nacimiento del hijo OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEXTO Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Pulido Mendez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. SEPTIMO Constancia de residencia de los cónyuges. En la solicitud el ciudadano: GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana LAURA DEL CARMEN GARCIA, por ante Registro civil de la parroquia Pulido Mendez, tal como se evidencia en el Acta Nº 31, Folio Nº 42 y 43 Año: 2003. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos: los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15), once 11) y siete (07) años de edad respectivamente.--------------
Señalando el ciudadano GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15), once 11) y siete (07) años de edad respectivamente LA PATRIA POTESTAD: Será correspondida y ejercida por ambos padres, es decir; por el padre y la madre en interés superior de sus hijos, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, la ejercerá la madre ciudadana GARCIA LAURA DEL CARMEN. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de mutuo acuerdo por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será estipulado para el padre puesto que sus hijos estarán permanentemente con la madre, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo le participará por vía telefónica a progenitora de sus hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a la vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor respeto y consideración a los fines de dar cumplimiento con lo establecido con el Art. 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a informar que la madre de los adolescente y niños OMITIR NOMBRES, debido a sus buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo y lugar para la visitas, contactos o tiempo a compartir por el padre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se obligará a dar la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos propios de la época . Sumas estas que deberán ser depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria de la madre. Estas cantidades se ajustaran a un aumento proporcional de diez por ciento (10%), ambos padres se compromete a darle bonificaciones de fin de año los cuales comprende ropa calzado, juguetes de igual forma por concepto de educación útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad EL RÉGIMEN PATRIMONIAL: Durante la unión matrimonial, ambos cónyuges manifestaron que adquirieron bienes de fortuna que repartir, cuya liquidación se hará de forma amigable. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos GIOVANNY DE JESUS VERDE MARQUEZ Y LAURA DEL CARMEN GARCIA, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante Registro civil de la Parroquia Pulido Mendez, tal como se evidencia en el Acta Nº 31, Folio Nº 42 y 43 Año: 2003. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) quince (15), once (11) y siete (07) años de edad respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------------
LA PATRIA POTESTAD: Seguirá siendo correspondida y ejercida por ambos padres, es decir; por
el padre y la madre en interés superior de sus hijos, conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LA CUSTODIA: de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRES, la ejercerá la madre ciudadana GARCIA LAURA DEL CARMEN. LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida de mutuo acuerdo por ambos padres. EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será estipulado para el padre puesto que sus hijos estará permanentemente con la madre, conforme al artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será de la siguiente manera: El padre compartirá con sus hijos cada 15 días de cada mes, cuando no pueda asistir por razones de trabajo le participará por vía telefónica a la progenitora de sus hijos, a fin de mejorar las relaciones familiares. En relación a la vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas ambos progenitores se pondrán de acuerdo. Ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor respeto y consideración a los fines de dar cumplimiento con lo establecido con el Art. 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a informar que la madre de los adolescente y niños OMITIR NOMBRES, la ciudadana GARCIA LAURA DEL CARMEN, debido a sus buenas relaciones con el padre ha venido ejerciendo un régimen de visitas amplio y flexible, sin restricciones de tiempo y lugar para la visitas , contactos o tiempo a compartir por el padre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: De conformidad con los artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el padre se obligará a dar la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00) MENSUALES, más DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de útiles y uniformes escolares y otro para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos propios de la época. Sumas estas que deberán ser depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria de la madre. Estas cantidades se ajustaran a un aumento proporcional de diez por ciento (10%) ambos padres se compromete a darle bonificaciones de fin de año los cuales comprende ropa calzado, juguetes de igual forma por concepto de educación útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. ASÍ SE DECIDE.-- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 17 días del mes de julio del año 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.---

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-2015