REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Julio de 2013

203º y 154º

EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: LUZ STELLA URIBE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 26.259.514, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada por el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo de conformidad a lo previsto en los artículos 253 último aparte, 49 ordinal 1º, 268 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 87, 88 y 119 literal “f”, 170 B de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente; 67 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 1934,tomo VI Año: 2008, el Funcionario respectivo incurrió en los siguiente error material: PRIMERO Al colocar la nacionalidad de la madre figura COLOMBIA siendo lo correcto VENEZOLANA; SEGUNDO El segundo nombre de la madre figura como ESTELA siendo lo correcto STELLA este mismo error aparece en el duplicado expedida por el Registro Principal del Estado Táchira como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la misma, bajo el Acta Nº 1934 tomo VI Año: 2008, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 1934, folio 134 tomo 06 Año: 2008, donde se evidencia los errores existentes, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificados en autos. SEGUNDO Copia certificada de la partida de nacimiento de la madre del niño TERCERO copias simples de las cedulas de identidad de la madre y cedula de ciudadanía del padre, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.----
En fecha tres (03) de Junio de 2012, consignó la Defensora Pública Segunda, identificada en autos, un ejemplar del Diario Los Andes, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al vuelto del folio veintisiete (27) del presente expediente. Por auto de fecha veinticinco (25) de junio de 2013, el Tribunal exhortó a la parte actora hacer comparecer al niño, a los fines de escuchar su opinión, para el día 11-07-2013 a las 11:30 de la mañana. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana LUZ STELLA URIBE CONTREAS, en compañía del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en el Registro Principal del Estado Táchira, aparecen el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE de nueve (09) años de edad En consecuencia, en el libro llevado por la Registro Civil de la Parroquia San Antonio, del Municipio Bolívar del Estado Táchira Como en el Registro Principal del Estado Táchira: PRIMERO La nacionalidad de la madre ciudadana LUZ STELLA UBIRE CONTRERAS debe aparecer VENEZOLANA. SEGUNDO El segundo nombre de la madre debe aparecer STELLA, a tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. ASÍ SE DECIDE.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, al 18 día del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº CP-JV-2012-2278