REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, dieciocho (18) de julio de Dos Mil trece (2013).
202º y 153 º
Expediente Nro. CP-JV-2013-2384
SOLICITANTES: JEFFERSON ALBERTO SEGOVIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.226 y LISBET EVELIN RIVERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.155
ABOGADO ASISTENTE: ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Junio del año 2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos JEFFERSON ALBERTO SEGOVIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.392.226 y LISBET EVELIN RIVERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.155, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.074.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.008, para solicitar de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, cuatro (04) años de edad, lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, señalando que de mutuo acuerdo han decidido modificar los montos señalados en el escrito de solicitud estableciendo por obligación de manutención la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00), y el bono escolar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y el Bono de Diciembre Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se deja constancia que el padre reside en la ciudad de Maracaibo, circunstancia que obliga a establecer de manera especifica el régimen de convivencia en las temporadas vacacionales, por ende carnaval, semana santa serán de manera alterna, las vacaciones escolares serán compartidas con ambos padres en lapsos de iguales, diciembre de igual manera, señalándose que el 24 de diciembre de este año lo pasará con el padre y el 31 de diciembre con la madre, en cuanto al día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, aclarando que de igual manera el padre puede compartir con el niño un fin de semana en el mes, los días sábados y domingos con pernocta.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente anteriormente descrita. Así se decide.-
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y Bienes a los ciudadanos JEFFERSON ALBERTO SEGOVIA VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.392.226 y LISBET EVELIN RIVERA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.357.155, Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de autos. Se declara concluida la audiencia preliminar. Se ordena oficiar al Banco Bicentenario para la apertura de cuenta de ahorro a nombre de la madre para el depósito de la manutención y bonos especiales. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------------
JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MÁRQUEZ JAIMES
JEFFERSON ALBERTO SEGOVIA VILORIA
SOLICITANTE
LISBET EVELIN RIVERA RAMIREZ
SOLICITANTE
ABG. ADALBERTO ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA CHACON ORTIZ
Exp Nº CP-JV-2013-2384